Dirección: C. de Serrano, 27, 5º izquierda
Localidad: Madrid
Provincia: Madrid
Codigo Postal: 28001
Página Web: https://www.sanchez-gardeazabal.es/quienes-somos/
Email/s: jlguerrero@notariaserrano27.es | bgomez@notariaserrano27.es | aalonso@notariaserrano27.es | mjsebastian@notariaserrano27.es | isanchez@notariaserrano27.es | cflores@notariaserrano27.es | n@notariaserrano27.es | lmartin@notariaserrano27.es | mmoreno@notariaserrano27.es | sfernandez@notariaserrano27.es | recepcion@notariaserrano27.es | amachuca@despacho.notariado.org | ebarbero@notariaserrano27.es | mhiguera@notariaserrano27.es | abramirez@notariaserrano27.es | blama@notariaserrano27.es |
Categoria: Notaría
Más detalles: Francisco Javier Gardeazábal del Río como Notaría tiene una valoracion de 1 de un total de 2 reseñas.
El Lunes de 9:00 hasta 14:00
El Martes de 9:00 hasta 14:00 y de tarde de 17:00 hasta 18:00
✅ El Miércoles de 9:00 hasta 14:00 ✅
El Jueves de 9:00 hasta 14:00 y de tarde de 17:00 hasta 18:00
El Viernes de 9:00 hasta 14:00
El Sábado de Cerrado
El Domingo de Cerrado
Reseña de Miguel Gallardo | Valoracion: 1
Nota previa: En nombre de este notario al que critico y sobre el que informo verazmente, Villar Arregui Abogados me ha enviado un burofax requiriéndome que elimine esta reseña. Ya les he respondido en carta abierta que espero y deseo que pueda encontrarse fácilmente en Google. Yo aquí mantengo lo dicho así: El notario Francisco Javier Gardeazábal del Río fue elegido por el Grupo Hereda (probablemente sea uno de sus notarios favoritos en Madrid) y su cliente ALBACEA (no es legal ninguna delegación del cargo de ALBACEA) y en todas sus intervenciones notariales siempre les ha favorecido en mi perjuicio. Se ha demorado varios meses en entregarme la escritura y se negó a darme copia en PDF de sus escrituras (que sí da al contador-partidor y muy probablemente también al Grupo Hereda, o a su cliente ALBACEA). Se ha permitido varias faltas de respeto inadmisibles. Las dilaciones injustificables son indemnizables. El día 12.9.2022 el notario del Grupo Hereda y su cliente ALBACEA hubiera debido proporcionarme la escritura que, con notorias dificultades, he podido conseguir varios meses después, mientras todos conocemos la inflación con subida de precios y crecientes tipos de interés en el plazo de tiempo de varios meses que se demoró. Pero además, la negativa a dar en formato PDF los documentos que reiteradamente le requerí, viola principios fundamentales, arbitrariamente (todos los notarios que conozco facilitan sin problema en PDF la copia de lo que el interesado firma, y por lo que parece, el notario Francisco Javier Gardeazábal del Río lo hace cuando quiere, solamente para quien él quiere). Si hay algún funcionario público al que se le debe exigir inmediata interdicción de la arbitrariedad con todas las garantías jurídicas posibles, es al notario que, además, en mi caso, resulta sospechoso de parcialidad por presunto conflicto de intereses al ser el notario elegido por el Grupo Hereda para cliente ALBACEA. Si hay alguna Corporación de Derecho Público que debiera inspeccionar con máximo celo el monstruoso fenómeno del Grupo Hereda es el Colegio de Notarios de Madrid. Me pregunto qué haría un notario que no trabaje para el Grupo Hereda si se viera en una situación como la denunciada e ignorada por el notario del Grupo Hereda y su cliente ALBACEA, también ignorada y ninguneada por su propio Colegio Profesional. Todos los notarios del Grupo Hereda y sus clientes deberían ser mucho más respetuosos con los herederos forzosos que no son clientes del Grupo Hereda. Cuando no lo sean, los Colegios del Notariado deberían inspeccionar de oficio sus presuntos conflictos de intereses y cualqueir arbitrariedad o trato de favor o perjuicio a los que no les hemos elegido pero no tenemos otra alternativa, como fue mi caso). Los coherederos de quienes contraten al Grupo Hereda deben tener mucho cuidado con este notario al que yo ya he denunciado ante la Subdirección General del Notariado y de los Registros SECRETARÍA GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA del Ministerio de Justicia. Esa es mi opinión, y mi derecho a expresarla, junto al de dar y recibir información veraz por cualquier medio, está amparado por el artículo 20 de la Constitución, le guste o no al notario Francisco Javier Gardeazábal del Río. Además, me ampara el art. 38.5 de la Ley 2/2023 que dice textualmente “En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, las personas a que se refiere el artículo 3 de esta ley no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta ley”..
Hace 4 meses
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